o Créanse en el Municipio de Puerto Boyacá, del Distrito Judicial de Tunja, un Juzgado Promiscuo del Circuito y un Juzgado Promiscuo Municipal, ambos con jurisdicción sobre el territorio de dicho Municipio.
Ley 8 de 1960 →Vigente
Artículo 4
Ley 8 de 1960 · por lo cual se conservan y estabilizan los Circuitos Judicial, Notaria, de Registro y Laboral de Duitama, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.