Micelio

Artículo 159

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sustentación. En la segunda instancia, durante el término del traslado, el recurrente deberá sustentar, por escrito, el recurso. Cuando el apelante sea el procesado la sustentación la hará su defensor. Si no se sustentare se declarará desierto sin más trámite. JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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