De la duración y prórroga del título habilitante. El término de duración del título habilitante será de diez (10) años, prorrogable por un lapso igual. El titular comunicará por escrito al Ministerio de Comunicaciones, mínimo con tres (3) meses de antelación a la ocurrencia del vencimiento del término del título habilitante, su intención de continuar como titular del mismo. La prórroga se surtirá si el titular ha cumplido con las condiciones del título habilitante y se encuentra a paz y salvo con los pagos de las contraprestaciones respectivas. En caso contrario, se entenderá expirada la vigencia del título.
Decreto 1425 de 2000 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1425 de 2000 · por el cual se establecen los procedimientos para otorgar títulos habilitantes para el establecimiento dentro del territorio nacional de redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha en la banda de 38 GHz y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.