Micelio

Artículo 1

Ministerio De Relaciones Exteriores

Ley 29 de 1932 · POR EL CUAL SE LEGALIZAN ALGUNOS GASTOS DE VIGENCIAS ANTERIORES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Legalízanse los siguientes gastos hechos en vigencias anteriores por empleados dependientes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Educación Nacional, Correos y Telégrafos, Industrias y Gobierno, así:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Vigencia de 1930.

Servicio Consular.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Vigencia de 1929.

Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1932