º De acuerdo con el inciso 2º del artículo 132 de la Constitución, el Presidente de la República hará la distribución de negocios entre los Ministerios y Departamentos Administrativos según sus actividades, creando, para el efecto, las dependencias necesarias.
Decreto 550 de 1960 →Vigente
Artículo 5
De Acuerdo Con El Inciso 2º Del Artículo 132 De La Constitución, El Presidente De La República Hará La Distribución De Negocios Entre Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Según Sus Actividades, Creando, Para El Efecto, Las Dependencias Necesarias
Decreto 550 de 1960 · Por el cual se adoptan normas generales para la reorganización y funcionamiento de la Presidencia de la República, de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.