Artículo único. De las sumas apropiadas en el capítulo 17, artículo 41, del Presupuesto Vigente, destínase la suma de mil pesos (S 1,000), para atender a los gastos de Secretaria, material, útiles de escritorio, publicaciones y otros gastos que ocasione la Junta de Gobernadores que debe reunirse en esta capital en el curso del presente mes. Comuníquese y publíquese. Dado' en Bogotá a 6 de diciembre de 1935. ALFONSO LOPEZ El Ministro cíe Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO
Decreto 2169 de 1935 →Vigente
Artículo 41
, Del Presupuesto Vigente, Destínase La Suma De Mil Pesos (S 1,000), Para Atender A Los Gastos De Secretaria, Material, Útiles De Escritorio, Publicaciones Y Otros Gastos Que Ocasione La Junta De Gobernadores Que Debe Reunirse En Esta Capital En El Curso Del Presente Mes
Decreto 2169 de 1935 · Por el cual se destina una partida para los gastos de Secretaría y otros de la Junta de Gobernadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.