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Artículo 135

Comportamientos Contrarios A La Integridad Urbanísti­ca

Ley 1801 de 2016 · LEY 1801 DE 2016, 29/07/2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los siguientes comportamientos, relacionados con bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público y el espacio público, son contrarios a la convivencia pues afectan la integridad urbanística y por lo tanto no deben realizarse, según la modalidad señalada:

a)

Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir:

1.

En áreas protegidas o afectadas por el plan vial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, y las destinadas a equipamientos públicos.

2.

Con desconocimiento a lo preceptuado en la licencia.

3.

En bienes de uso público y terrenos afectados al espacio público.

4.

En terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia o cuando esta hubiere caducado;

b)

Actuaciones en los inmuebles declarados de conservación e interés cultural, histórico, urbanístico, paisajístico y arquitectónico:

5.

Demoler sin previa autorización o licencia.

6.

Intervenir o modificar sin la licencia.

7.

Incumplir las obligaciones para su adecuada conservación.

8.

Realizar acciones que puedan generar impactos negativos en el bien de interés cultural, tales como intervenciones estructurales, arquitectóni­cas, adecuaciones funcionales, intervenciones en las zonas de influencia y/o en los contextos del inmueble que puedan afectar las características y los valores culturales por los cuales los inmuebles se declararon como bien de interés cultural;

c)

Usar o destinar un inmueble a:

9.

Uso diferente al señalado en la licencia de construcción.

10.

Ubicación diferente a la señalada en la licencia de construcción.

11.

Contravenir los usos específicos del suelo.

12.

Facilitar, en cualquier clase de inmueble, el desarrollo de usos o destinaciones del suelo no autorizados en licencia de construcción o con desconocimiento de las normas urbanísticas sobre usos específicos;

d)

Incumplir cualquiera de las siguientes obligaciones:

13.

Destinar un lugar al interior de la construcción para guardar mate­riales, maquinaria, escombros o residuos y no ocupar con ellos, ni siquiera de manera temporal, el andén, las vías o espacios públicos circundantes.

14.

Proveer de unidades sanitarias provisionales para el personal que labora y visita la obra y adoptar las medidas requeridas para mantenerlas aseadas, salvo que exista una solución viable, cómoda e higiénica en el área.

15.

Instalar protecciones o elementos especiales en los frentes y costados de la obra y señalización, semáforos o luces nocturnas para la seguridad de quienes se movilizan por el lugar y evitar accidentes o incomodidades.

16.

Limpiar las llantas de los vehículos que salen de la obra para evitar que se arroje barro o cemento en el espacio público.

17.

Limpiar el material, cemento y los residuos de la obra, de manera inmediata, cuando caigan en el espacio público.

18.

Retirar los andamios, barreras, escombros y residuos de cualquier clase una vez terminada la obra, cuando esta se suspenda por más de dos (2) meses, o cuando sea necesario por seguridad de la misma.

19.

Exigir a quienes trabajan y visitan la obra, el uso de cascos e implementos de seguridad industrial y contar con el equipo necesario para prevenir y controlar incendios o atender emergencias de acuerdo con esta ley.

20.

Tomar las medidas necesarias para evitar la emisión de partículas en suspensión, provenientes de materiales de construcción, demolición o desecho, de conformidad con las leyes vigentes.

21.

Aislar completamente las obras de construcción que se desarrollen aledañas a canales o fuentes de agua, para evitar la contaminación del agua con materiales e implementar las acciones de prevención y miti­gación que disponga la autoridad ambiental respectiva.

22.

Reparar los daños o averías que en razón de la obra se realicen en el andén, las vías, espacios y redes de servicios públicos.

23.

Reparar los daños, averías o perjuicios causados a bienes colin­dantes o cercanos.

24.

Demoler, construir o reparar obras en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 8 de la mañana, como también los días festivos, en zonas residenciales.

Parágrafo 1

Cuando se trate de construcciones en terrenos no aptos o sin previa licencia, se impondrán de inmediato la medida de suspensión de construcción o demolición, y se solicitará a las empresas de servicios públicos domiciliarios la suspensión de los servicios correspondientes si no hubiese habitación.

Parágrafo 2

Cuando se realice actuación urbanística sin previa li­cencia en predios aptos para estos menesteres, sin perjuicio de la medida de multa y de la suspensión temporal de la obra, se concederá un término de sesenta (60) días para que el infractor solicite el reconocimiento de la construcción ante la autoridad competente del distrito o municipio; si pasado este término no presenta licencia de reconocimiento, no podrá reanudar la obra y se duplicará el valor de la multa impuesta.

Parágrafo 3

Las reparaciones locativas no requieren licencia o autorización; en el caso de bienes de interés cultural las reparaciones locativas no requieren licencia o autorización siempre y cuando estas correspondan a las enunciadas en el artículo 26 de la Resolución número 0983 de 2010 emanada por el Ministerio de Cultura o la norma que la modifique o sustituya.

Parágrafo 4

En el caso de demolición o intervención de los bienes de interés cultural, de uno colindante, uno ubicado en su área de influencia o un bien arqueológico, previo a la expedición de la licencia, se deberá solicitar la autorización de intervención de la autoridad competente.

Parágrafo 5

Cuando el infractor incumple la orden de demolición, mantenimiento o reconstrucción, una vez agotados todos los medios de ejecución posibles, la administración realizará la actuación urbanística omitida a costa del infractor.

Parágrafo 6

Para los casos que se generen con base en los numera­les 5 al 8, la autoridad de Policía deberá tomar las medidas correctivas necesarias para hacer cesar la afectación al bien de Interés Cultural y remitir el caso a la autoridad cultural que lo declaró como tal, para que esta tome y ejecute las medidas correctivas pertinentes de acuerdo al procedimiento y medidas establecidas en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008. La medida correctiva aplicada por la autoridad de Policía se mantendrá hasta tanto la autoridad cultural competente resuelva de fondo el asunto.

Parágrafo 7

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa especial por infracción urbanísti­ca; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimien­to de inmueble; Remoción de muebles

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 2

Multa especial por infracción urbanísti­ca; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimien­to de inmueble; Remoción de muebles

Numeral 3

Multa especial por infracción urbanísti­ca; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimien­to de inmueble; Remoción de muebles.

Numeral 4

Multa especial por infracción urbanísti­ca; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimien­to de inmueble; Remoción de muebles.

Numeral 5

Multa especial por infracción urbanísti­ca; Suspensión temporal de actividad

Numeral 6

Multa especial por infracción urbanísti­ca; Suspensión temporal de Actividad;

Numeral 7

Multa especial por infracción urbanísti­ca; Suspensión temporal de actividad

Numeral 8

Multa especial por infracción urbanísti­ca; Suspensión temporal de la actividad

Numeral 9

Multa especial por infracción urbanísti­ca; Suspensión definitiva de la actividad

Numeral 10

Multa especial por infracción urbanísti­ca; Suspensión definitiva de la actividad

Numeral 11

Multa especial por infracción urbanísti­ca

Suspensión definitiva de la actividad

Numeral 12

Multa especial por infracción urbanísti­ca; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimien­to de inmueble

Numeral 13

Suspensión de construcción o demoli­ción

Numeral 14

Suspensión de construcción

Numeral 15

Suspensión de construcción

Numeral 16

Suspensión de construcción

Numeral 17

Suspensión de construcción

Numeral 18

Suspensión de construcción; Remoción de bienes

Numeral 19

Suspensión de construcción

Numeral 20

Suspensión de construcción

Numeral 21

Suspensión de construcción

Numeral 22

Suspensión de construcción o demoli­ción; Reparación de daños materiales de muebles; Reparación de daños mate­riales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles.

Numeral 23

Suspensión de construcción o demoli­ción; Reparación de daños materiales de muebles; Reparación de daños mate­riales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles.

Numeral 24

Suspensión de construcción

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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