Micelio

Artículo 2

Ley 14 de 1923 · Por la cual se adiciona y reforma la 120 de 1919, sobre hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación se reserva el derecho de cambiar el sistema del impuesto de exportación por uno equivalente de exportación, en los productos extraídos de terrenos de propiedad particular; asimismo el de sustituir el canon de participación en las explotaciones petrolíferas en terrenos de los enumerados en el artículo 3 de la Ley 120 de 1919 , por una cuota equivalente en la exportación de los productos, en los términos de que habla el artículo 2 de dicha Ley.

Para los petróleos refinados de una y otra procedencia y para los derivados de cualquiera clase se establecerá el impuesto proporcional o canon de participación que haya de corresponder a la naturaleza de esos productos, en forma que la Nación no reciba en ningún caso un canon de participación o impuesto inferior al señalado en la Ley 120 de 1919 .

El cambio de la manera de cobrar el impuesto de hidrocarburos no afecta en nada lo dispuesto en el artículo 34 de la expresada Ley 120 de 1919 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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