ARTICULO 15 . DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS. Cuando por la naturaleza del proyecto, obra o actividad, los efectos ambientales se produzcan en el área de jurisdicción de varias autoridades ambientales, el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia Ambiental será adelantado por el Ministerio del Medio Ambiente o por la entidad que determine. En el acto de otorgamiento de la Licencia Ambiental se precisará el grado de participación de cada entidad en el proceso de seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de sus términos, obligaciones y condiciones contenidos en ella.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad ambiental a la cual se formule la solicitud de Licencia Ambiental, si considera que existe colisión o concurrencia de competencias sobre el proyecto, obra o actividad pondrá en conocimiento del Ministerio del Medio Ambiente dicha situación, para que designe a una de las autoridades ambientales competentes como responsable de adelantar el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia Ambiental.