°. Modifíquese el Artículo 2.2.3.2.3.5 del Decreto número 1073 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.2.3.5. Participación en el Mercado Mayorista . La CREG diseñará los mecanismos necesarios para que los usuarios y los agregadores de demanda puedan ofertar reducciones, desconexiones de demanda u otros esquemas de participación en el Mercado de Energía Mayorista con el objetivo de dar confiabilidad al Sistema Interconectado Nacional, respaldar Obligaciones de Energía Firme, reducir los precios en la Bolsa de Energía o aliviar los costos de las restricciones. La remuneración de esta participación deberá realizarse cumpliendo con el criterio de eficiencia económica.
La CREG, en un plazo no mayor a 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la modificación al presente artículo, desarrollará estos mecanismos en línea con los lineamientos previstos para los recursos energéticos distribuidos (DER) previstos en la Resolución 40283 de 2022 o aquellos que la complementen, modifiquen o sustituyan.
En atención a lo previsto en el artículo 2.2.3.2.1.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, la CREG conforme a los análisis que realice podrá incorporar los mecanismos de participación en el mercado mayorista de los que trata el presente artículo y ajustar las fórmulas tarifarias para establecer esquemas diferenciales que remuneren su participación”.