Micelio

Artículo 57

Decreto 476 de 1889 · Orgánico del Ministerio de Fomento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 57. Ningún empleado puede retirarse del ejercicio de sus funciones sin entregar debidamente al que lo haya de reemplazar, ó á su inmediato superior, los efectos de cualquiera clase pertenecientes al Ministerio que se hallen en su poder, así como los documentos ó archivo que hayan estado á su cargo. Esta entrega se hará siempre por inventario, del cual se dará recibo por el empleado entrante con el "visto bueno" del superior inmediato, ó por éste únicamente, si así se dispusiere. Mientras este recibo no se emita, el empleado saliente es responsable de todos los documentos y efectos que estuvieron en su poder y de los perjuicios que por su pérdida ó extravío puedan seguirse al Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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