Artículo segundo. El auxilio a que se refiere el artículo anterior, se destinará exclusivamente a la celebración en Bogotá, del Quinto Congreso Odontológico Latinoamericano, que organizará y desarrollará el Consejo Nacional de la Federación Odontológica Latinoamericana, y será pagado en dos cuotas así: treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, en el transcurso de la actual vigencia, y cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) en el año de 1954.
Decreto 2907 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2907 de 1953 · Por el cual se concede un auxilio extraordinario y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.