°. Retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera . A partir del primero de abril de 1999, estarán sometidos a retención en la fuente, a la tarifa del siete por ciento (7%), a título de impuesto sobre la renta, los rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera con intereses y/o descuentos, o generados en sus enajenaciones, siempre y cuando constituyan un ingreso gravable para su beneficiario. La retención de que trata el presente artículo se practicará sobre los rendimientos financieros que se causen a partir del primero de abril de 1999, de acuerdo con las normas que sobre la materia expida el Gobierno Nacional, y en lo aquello no previsto o regulado de manera especial para estos títulos a esa fecha, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 700 de 1997, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Decreto 2201 de 1998 →Vigente
Artículo 1
Retención En La Fuente Sobre Rendimientos Financieros Provenientes De Títulos De Denominación En Moneda Extranjera
Decreto 2201 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.