Micelio

Artículo 1

Retención En La Fuente Sobre Rendimientos Financieros Provenientes De Títulos De Denominación En Moneda Extranjera

Decreto 2201 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera . A partir del primero de abril de 1999, estarán sometidos a retención en la fuente, a la tarifa del siete por ciento (7%), a título de impuesto sobre la renta, los rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera con intereses y/o descuentos, o generados en sus enajenaciones, siempre y cuando constituyan un ingreso gravable para su beneficiario. La retención de que trata el presente artículo se practicará sobre los rendimientos financieros que se causen a partir del primero de abril de 1999, de acuerdo con las normas que sobre la materia expida el Gobierno Nacional, y en lo aquello no previsto o regulado de manera especial para estos títulos a esa fecha, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 700 de 1997, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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