Artículo duodécimo. El registro de los títulos de enseñanza secundaria, universitaria y normalista, se hará en la Dirección o Secretaría de Educación Pública de los respectivos Departamentos, refrendados por el Gobernador. Una copia de la partida de registro se remitirá al Ministerio del ramo para los demás efectos administrativos y legales.
Decreto 2703 de 1959 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2703 de 1959 · Por el cual se delegan unas funciones en los Gobernadores de los Departamentos, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.