Micelio

Artículo 5

Decreto 1755 de 2002 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Manejo de las cuentas registradas para el recaudo de las cotizaciones . Las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, deberán observar para la administración y manejo de los recursos provenientes del recaudo de las cotizaciones mientras se adelanta el proceso de compensación, lo siguiente

a)

Las cotizaciones no podrán mantenerse en cuentas que no generen rendimientos financieros o que ellos no correspondan a las condiciones del mercado para depósitos de esta naturaleza. En los respectivos convenios de recaudo deberán establecerse con precisión los rendimientos financieros y los costos cobrados por el recaudo, con independencia de su fuente de financiación;

b)

A las cuentas registradas para el recaudo o depósito de cotizaciones únicamente ingresarán los recursos del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud provenientes de las cotizaciones y de las UPC adicionales, junto con sus correspondientes rendimientos financieros e intereses cuando se realicen o causen;

c)

No se podrán recaudar o depositar cotizaciones en cuentas diferentes a las registradas ante el Administrador Fiduciario del Fosyga;

d)

En las cuentas no podrán mantenerse recursos que hayan debido involucrarse en los procesos de compensación ante el fosyga;

e)

Cuando el recaudo no se realice a través de entidades del sector financiero el depósito de los recursos en las cuentas registradas deberá efectuarse a más tardar al día siguiente al del recaudo. Cuando el recaudo se haga en conjunto con cotizaciones para pensiones o riesgos profesionales, el depósito correspondiente a las cotizaciones para salud deberá efectuarse a más tardar el quinto día siguiente al del recaudo, garantizando el cumplimiento de las normas que, de conformidad con el presente decreto rigen el proceso de compensación;

f)

Las EPS y demás EOC remitirán mensualmente al Administrador Fiduciario del Fosyga, en los formatos y medios que éste defina copia de las conciliaciones de las cuentas registradas para el recaudo de las cotizaciones. En las cuentas no se podrán mantener partidas conciliatorias por más de 60 días contados a partir de su fecha de registro en los correspondientes extractos o libros. Cuando del análisis de las conciliaciones el Administrador Fiduciario del Fosyga establezca que no se giraron a las subcuentas del Fosyga o no se incorporaron en el proceso de compensación oportunamente recursos provenientes de las cotizaciones, requerirá su giro inmediato y dará traslado a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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