Micelio

Artículo 7

Decreto 2715 de 2001 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop; el Director del Fondo Nacional de Ahorro, FNA, el Presidente de La Previsora Compañía de Seguros, el Presidente de la Sociedad Fiduciaria La Previsora y el Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, tendrán derecho a la Prima Técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2715 de 2001