º El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 1504 de 1987 →Vigente
Artículo 2
º El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De La Fecha De Su Publicación
Decreto 1504 de 1987 · por el cual se da cumplimiento al inciso 4º del artículo 29 del Decreto 2349, adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.