°. Plan nacional de inteligencia. El Plan Nacional de Inteligencia, como documento de carácter reservado que define los objetivos y las prioridades de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, deberá contener mínimo los siguientes parámetros
Forma: Tendrá carácter de reservado y será elaborado para el periodo correspondiente.
Contenido: Consagrará para el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia objetivos y prioridades, de acuerdo con los fines establecidos en los literales a) y b) del artículo 4° de la Ley 1288 de 2009 según los cuales: “Ninguna información para propósitos de inteligencia y contrainteligencia podrá ser obtenida con fines diferentes de: a) Asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado, la vigencia del régimen democrático y la seguridad y defensa de la Nación, y prevenir de amenazas contra las personas residentes en Colombia y los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar; b) Proteger a la población y las instituciones democráticas frente a amenazas tales como el terrorismo, el narcotráfico, el secuestro, el tráfico de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el lavado de activos, y otras amenazas de igual naturaleza. En ningún caso la información con propósitos de inteligencia y contrainteligencia será recolectada, procesada o diseminada por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido político o afectar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición”. Este contenido puede ser complementado dentro del periodo correspondiente al Plan Nacional de Inteligencia, cuando surjan nuevos requerimientos, previo estudio, análisis, evaluación y autorización de la Junta de Inteligencia Conjunta - JIC. CAPITULO III Control y supervisión