Funciones. Los Presidentes de las Cámaras Legislativas cumplirán las siguientes funciones:
Presidir la respectiva Corporación.
Abrir y cerrar las sesiones, una vez instaladas.
Cuidar que los miembros que conforman la Corporación que presiden concurran puntualmente a las sesiones, requiriendo - con apremio si fuere el caso la presencia de los ausentes que no estén legalmente excusados.
Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, mantener el orden interno y decidir las cuestiones o dudas que se presenten sobre la aplicación del mismo.
Repartir los proyectos presentados para el estudio legislativo y ordenar su debido trámite.
Suscribir los proyectos de acto legislativo y de ley aprobados en las Comisiones y en plenarias, así como las respectivas actas.
Llevar la debida representación de la Corporación.
Designar las Comisiones Accidentales que demande la Corporación.
Dar curso, fuera de la sesión, a las comunicaciones y demás documentos o mensajes recibidos.
Suscribir las comunicaciones dirigidas al Presidente de la República, altos tribunales de justicia y a la otra Cámara.
Cuidar de que el Secretario y demás empleados de la Corporación cumplan debidamente sus funciones y deberes.
Desempeñar las demás funciones dispuestas por la ley.
En cuanto no se opongan a estas atribuciones, similares funciones cumplirán los Presidentes de las Comisiones.