Articulo 1º Para preservar el equilibrio presupuestal, y con estricta sujeción a lo ordenado por el Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto extraordinario 294 de 1973, las plantas de personal de los Ministerios y Departamentos Administrativos y de sus dependencias, así como sus modificaciones, y todo incremento de los rubros correspondientes a servicios personales, se hará mediante decreto que llevara la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro del Ramo o Jefe de la entidad correspondiente. Igualmente los decretos llevaran la firma del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, cuando se trate de plantas de personal o modificaciones de las mismas.
Artículo 1
Para Preservar El Equilibrio Presupuestal, Y Con Estricta Sujeción A Lo Ordenado Por El Estatuto Orgánico De Presupuesto, Decreto Extraordinario 294 De 1973, Las Plantas De Personal De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Y De Sus Dependencias, Así Como Sus Modificaciones, Y Todo Incremento De Los Rubros Correspondientes A Servicios Personales, Se Hará Mediante Decreto Que Llevara La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Ministro Del Ramo O Jefe De La Entidad Correspondiente
Decreto 1185 de 1981 · Por el cual se dictan unas medidas relacionadas con la ejecución del Presupuesto de la Nación.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.