º . Los derechos de funcionamiento de las estaciones de radiocomunicación auxiliares del servicios de radiodifusión, se liquidarán así
Por concepto de Ia frecuencia asignada: Los equipos móviles de transmisión, auxiliar del servicio d e . radiodifusión, pagarán la suma de diez mil pesos ($10.00 anuales por cada frecuencia asignada.
Por concepto de la potencia autorizada: a) Los equipos móviles de transmisión auxiliares del ser vicio de radiodifusión en amplitud modulada (A. M.), con potencia hasta de 250 vatios PEP, y en modulación de frecuencia con una potencia hasta de 100 vatios, pagarán la suma de cuatro mil pesos ($4.000.00) anuales; Los equipos fijos de transmisión para el enlace de la señal entre estudios y transmisores pagarán la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) anuales.
Para los efectos de este articulo se entiende por estaciones de radiocomunicaciones auxiliares del servicio de radiodifusión, los equipos de radiotransmisión destinados a complementar la operación, de las estaciones de radiodifusión sonora, tales como los equipos móviles y los de enlace entre estudios y transmisores.