Micelio

Artículo 24

Ingreso

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ingreso. Para ingresar a las Fuerzas Militares como Oficial o Suboficial, es condición indispensable ser soltero y colombiano por nacimiento.

Parágrafo 1

No obstante lo anterior, podrán ingresar a las Fuerzas Militares como Oficiales del Cuerpo Logístico los profesionales casados, varones o mujeres, con el lleno de los demás requisitos a que se refiere el artículo 32 del presente estatuto.

Parágrafo 2

Podrán ingresar a las Fuerzas Militares como Suboficiales del Cuerpo Logístico los varones y mujeres solteros o casados, que acrediten títulos de carreras intermedias o especialidades técnicas que a juicio de los Comandantes de Fuerza se requieran para el servicio de las mismas, previo el lleno de los requisitos a que se refiere el artículo 37 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 612 de 1977