º . Para continuar con el ofrecimiento de un programa académico, la notificación o información a que se refiere el presente Decreto deberá renovarse cada cinco (5) años.
Cuando la Institución decida efectuar cambios relativos a jornadas y cupos en programas que se encuentren en ejecución deberá informar al ICFES justificando dichos cambios. Así mismo la institución deberá informar sobre la supresión parcial o definitiva de un programa y prever que no se ocasione perjuicio a los estudiantes por esta causa.
Cuando la Institución decida extender programas a otros lugares, deberá cumplir con una de estas condiciones
Crear una seccional.
Celebrar un convenio con otra institución de Educación superior con sede en el lugar del nuevo programa.
Celebrar un contrato con la entidad territorial respectiva.
En el caso de los programas que se creen o se desarrollen mediante convenio, la notificación, la información o la actualización, según sea el caso, deberá ser suscrita por los representantes legales de las instituciones. Si se trata de creación de un programa, se anexará el convenio respectivo.
(parcial) ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032400020020029201(8210) de 2003