Micelio

Artículo 3

La Autorización Prevista En El Artículo 1° De Este Decreto Comprende La Facultad De Emitir Posteriormente Para Mantener Títulos En Circulación Hasta Por La Cuantía Señalada En El Parágrafo 1° Del Citado Artículo Y, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 3° De La Ley 78 De 1989, Emisión Que Sólo Requerirá La Aprobación Previa Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General De Crédito Público -, Por Solicitud Del Banco De La República Acompañada De La Respectiva Certificación Sobre La Disponibilidad Generada Por Amortizaciones

Decreto 489 de 1990 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados Títulos de Ahorro Nacional, TAN.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La autorización prevista en el artículo 1° de este Decreto comprende la facultad de emitir posteriormente para mantener títulos en circulación hasta por la cuantía señalada en el

Parágrafo 1

del citado artículo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 78 de 1989, emisión que sólo requerirá la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público -, por solicitud del Banco de la República acompañada de la respectiva certificación sobre la disponibilidad generada por amortizaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 489 de 1990