Régimen de transición. Los permisos para desarrollar actividades de investigación científica en recursos naturales renovables otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto continuarán vigentes por el término de su expedició n. Los investigadores que con anterioridad a la expedición de este Decreto iniciaron los trámites tendientes a obtener los permisos que amparan las actividades de investigación científica en recursos naturales renovables, continuarán su trámite de acuerdo con las normas en ese momento vigentes. No obstante, podrán solicitar la expedición del permiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica de que trata el presente decreto. Las personas naturales o jurídicas que estuvieren desarrollando actividades de investigación en diversidad biológica sin los permisos respectivos, deberán solicitar el permiso de estudio con fines de investigación científica de que trata este decreto, con el fin de legalizar su situación ante la autoridad ambiental competente.
Decreto 309 de 2000 →Vigente
Artículo 26
Decreto 309 de 2000 · Por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.