Micelio

Artículo 4

Ley 21 de 1989 · por la cual se crea la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación y se fijan funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Procurador General de la Nación, proveerá los cargos que se crean por el artículo anterior Podrá además radicar equipos de trabajo según las necesidades del servicio, en cualquier lugar de la República colocarlos bajo la coordinación de cualquier Abogado de la Procuraduría General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1989