Los anteriores auxilios serán incluídos en el Presupuesto siguiente a la sanción de la presente Ley, y si así no se hiciere, el Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos correspondientes y dictar los contracréditos en los términos que el Presupuesto Nacional lo exige en cumplimiento de esta Ley.
Ley 71 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Ley 71 de 1968 · Por la cual se asignan unas partidas para establecimientos de educación, asilos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.