°. Contraprestación por la concesión de los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada de larga distancia nacional e internacional y de la Telefonía Móvil Celular. El valor de la contraprestación por concepto de la concesión de licencias para el establecimiento de operadores y para la prestación de servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada de larga distancia nacional e internacional y del servicio de Telefonía Móvil Celular continuará rigiéndose por las normas especiales que regulan la materia y por sus respectivos títulos habilitantes, sin perjuicio de la aplicación de los procedimientos y plazos señalados en este Decreto para su liquidación, cobro, recaudo y pago. Las demás contraprestaciones por concepto de autorizaciones, permisos y registros que se otorguen a los operadores de estos servicios, se sujetan al pago de conformidad con lo establecido en los Capítulos 2, 3 y 4 de este Título, y los Títulos IV, V, VI y VII cuando sea del caso. Las contraprestaciones se continuarán consignando a favor del Fondo de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 2041 de 1998 →Vigente
Artículo 19
Contraprestación Por La Concesión De Los Servicios De Telefonía Pública Básica Conmutada De Larga Distancia Nacional E Internacional Y De La Telefonía Móvil Celular
Decreto 2041 de 1998 · Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.