Créese el artículo 238 E de la Ley 1952 de 2019 , el cual quedará así:
Artículo 238 E. Requisitos del recurso extraordinario de revisión. El recurso extraordinario de revisión debe interponerse mediante escrito que deberá contener:
La designación de las partes, sus apoderados o representantes.
Nombre y domicilio del recurrente.
La causal invocada y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.
Pretensión resarcitoria debidamente fundamentada, cuando sea procedente.
Con el recurso se deberá acompañar poder para su presentación y las pruebas que el recurrente tenga en su poder. Igualmente solicitará las que pretende hacer valer.