Conclusiones. Las conclusiones de la Junta se consignarán en forma de recomendaciones que no obligan a los funcionarios a quienes vayan dirigidas, ni eximen de responsabilidad a éstos por el incumplimiento de los deberes inherentes a sus cargos.
Las conclusiones tratándose de clasificaciones para ascenso y de los cambios e ingresos al escalafón de que tratan los Artículos 28, 29 y 30 del Decreto 2337 de 1971, tienen el carácter de dediciones que obligan a los Comandantes de Fuerza a actuar en concordancia; contra estas dediciones cabe únicamente el recurso de reposición.