Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 538 Edificios Nacionales - Construcciones Militares 228. Del articula 5475. Para construcción, de edificios, cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $ 520.000.00 Ordinal 2) Para continuar las obras de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo $ 520.000.00 Suman los contracréditos $ 520.009.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 161 Ejército. 228. Al artículo. 1635-A. Para continuar las Obras, de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo $ 520,000.00 Suman los créditos $ 520,00.00
Decreto 1276 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1276 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Guerra y de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.