Micelio

Artículo 1

Decreto 1276 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Guerra y de Obras Públicas)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 538 Edificios Nacionales - Construcciones Militares 228. Del articula 5475. Para construcción, de edificios, cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $ 520.000.00 Ordinal 2) Para continuar las obras de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo $ 520.000.00 Suman los contracréditos $ 520.009.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 161 Ejército. 228. Al artículo. 1635-A. Para continuar las Obras, de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo $ 520,000.00 Suman los créditos $ 520,00.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1276 de 1956