Micelio

Artículo 89

El Personal Que Ha Sido Llamado De Fuera A Prestar Sus Servicios En El Territorio De La Intendencia, Tendrá Derecho Al Reconocimiento De Los Pasajes De Ida Y De Regreso

Decreto 775 de 1944 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 1, marzo 1° de 1944, expedido por el Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal que ha sido llamado de fuera a prestar sus servicios en el territorio de la Intendencia, tendrá derecho al reconocimiento de los pasajes de ida y de regreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 775 de 1944