Micelio

Artículo 2.2.2.6.1.6

Modo Aéreo

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modo aéreo. Son cambios menores los siguientes:

1.

Construcción, remodelación, reubicación ampliación y/o demolición de terminales, torres de control, edificio Servicio Aeronáutico de Rescate (SAR), edificio Servicio de Extinción de Incendios (SEI), y otros edificios de servicio lado aire y lado tierra.

2.

Remodelación, reubicación, demarcación y/o ampliación de plataformas, calles de rodaje, plataforma de giro, aparcaderos de espera, zonas de seguridad (Runway End and Safety Area (RESA), franjas), áreas de protección de chorro y puntos de espera, áreas de mantenimiento de aeronaves y servicios en tierra, dentro del área licenciada.

3.

Construcción ampliación, reubicación y/o mejoramiento de sistemas de tratamiento de aguas residuales, siempre y cuando no se intervengan áreas diferentes a las licenciadas y estos cambios garanticen las eficiencias necesarias para el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y se mantenga la capacidad de asimilación del cuerpo receptor.

4.

Rehabilitación de carreteables y cercados perimetrales.

5.

La ampliación, reubicación y/o modificación de cerramientos, vías, obras de arte, redes y demás obras de infraestructura física en aeropuertos o en estaciones aeronáuticas.

6.

Ampliación de pistas, siempre y cuando:

a)

No se afecten fuentes naturales de agua;

b)

Se cumpla con lo establecido en la normativa de ruido para la etapa de construcción y operación y con lo dispuesto en el instrumento de control y manejo ambiental.

7.

Ampliación de la red de radares.

8.

Obras menores en modernización y expansión: se refiere a las obras civiles, arquitectónicas y de infraestructura física, que tienen por objeto actualizar y/o expandir la infraestructura existente sin que implique la construcción de estaciones o almacenamiento de combustibles. Estas obras incluyen:

a)

Obras arquitectónicas:

i)

Remodelación o actualización de tecnología o de áreas de terminales de pasajeros, carga o de edificios complementarios en aeropuertos de uso lado aire o lado tierra;

ii) Remodelación o actualización de tecnología o de áreas de edificios de uso aeronáutico: torres de control, edificios de Bomberos, Edificios Servicio Aéreo de Rescate, Centros de Control o gestión de la Vigilancia de Navegación, radares de superficie, estaciones meteorológicas, casa de equipos;

iii) Remodelación o mejoramiento de urbanismo como: vías, parqueaderos internos o externos dentro del área del aeropuerto, o mejoramiento de caminos o vías no pavimentadas.

b)

Obras civiles:

i)

Remodelación o actualización de canales, drenajes superficiales o subsuperficiales, trampas de grasas, trampas de arena, complementarios de obras de drenajes, box, descoles, encoles;

ii) Remodelación de plataformas, calles de rodaje y pistas, etc., correspondientes a mejoras estructurales, mejoras en carpetas de rodadura, ampliaciones menores de secciones transversales;

iii) Mejoras o actualización de nivelación y secciones de zonas de franjas de pista, franjas de calles de rodaje, márgenes de pista y calles de rodaje, zonas de seguridad de plataforma;

iv) Remodelación o actualizaciones de facilidades de aeropuerto: área para autoridades y servicios de aeropuerto.

Remodelación requerida por requisito de certificación de aeródromos en aeropuertos internacionales.

c)

Infraestructura física

i)

Remodelación o actualización de redes de alcantarillado de aguas servidas o aguas lluvias, sistemas de piscinas de oxidación, sumideros y su infraestructura complementaria;

ii) Remodelación o actualización de redes de acueducto, red contra incendio, tanques de almacenamiento de agua, sistemas contraincendios y su infraestructura complementaria;

iii) Remodelación o actualización de sistemas de energía, puntos eléctricos, cargas, estaciones, subestaciones, redes, ups, relevos, trasformadores para el sistema lado aire y el sistema lado tierra.

9.

Construcción de nuevas calles de rodaje (calles de acceso a puesto de estacionamiento de aeronaves, calles de rodaje en plataforma y calles de salida rápida) y ampliación de calles de rodaje (calles de acceso a puesto de estacionamiento de aeronaves, calles de rodaje en plataforma y calles de salida rápida).

10.

Construcción o ampliación de llaves de volteo.

11.

Ampliación y nivelación de zonas de seguridad (Runway End and Safety Area -RESA, franjas).

12.

Obras en la infraestructura aeronáutica, instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la navegación aérea, tales como señalamientos, iluminación, ayudas a la navegación, informaciones aeronáuticas, telecomunicaciones, meteorología, radares, estaciones, VOR/DME y otras ayudas de sistemas de navegación y vigilancia.

13.

Las siguientes actividades a desarrollar, siempre y cuando cuenten con fichas de manejo para el control y seguimiento ambiental y no requieran el desplazamiento o modificación de permisos o restricciones a las operaciones aéreas, salvo que exista un plan de contingencia para la mitigación de los impactos que se puedan generar con el levantamiento temporal de la restricción de operación aérea:

a)

Actividades de repavimentación, mantenimiento o nivelación de las pistas de vuelo ya construidas; incluyendo eliminación de Foreing Object Damage (FOD) (daño potencial generado por objetos extraños en pista), sello de fisuras, eliminación de baches, demarcación de la pista y mantenimiento de las ayudas visuales y señalización;

b)

Actividades parciales de repavimentación, mantenimiento o nivelación de calles de rodaje;

c)

Mantenimiento o ampliación de aparcaderos de espera dentro de áreas autorizadas;

d)

Rehabilitación de vías existentes para el traslado de vehículos terrestres;

e)

Rehabilitación de plataforma de parqueo o áreas para el estacionamiento de aeronaves que incluyan cambio de concreto o pavimento en dichas áreas;

f)

Cambios en el tipo de pavimento para las plataformas de espera y calles de rodaje existentes que requieran mantenimiento preventivo o correctivo;

g)

Rehabilitación o mantenimiento preventivo y correctivo o cambios en los diseños arquitectónicos en áreas de terminal de pasajeros, de carga, de servicio de hangares, de la aviación en general, torres de control, edificio SAR, edificio SEI, y otras edificaciones asociadas a la actividad aeroportuaria lado aéreo y lado tierra;

h)

Construcción, conformación, revestimiento y mantenimiento de canales de aguas lluvias;

i)

Rehabilitación y mantenimiento de las obras de drenaje, control geotécnico y de infraestructura física del aeródromo;

j)

Construcción, adecuación, reubicación o ampliación de barreras contra ruido.

14.

Cambios en el receptor y/o los sistemas o facilidades de tratamiento de residuos sólidos ordinarios, hospitalarios o peligrosos, solamente en el evento que el manejo de estos residuos sólidos este autorizado para ser desarrollado por un tercero y este cuente con los permisos ambientales requeridos.

(Decreto 770 de 2014, artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015