º Los programas académicos de que trata este Decreto, requerirán de licencia de funcionamiento y aprobación del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES -. Con la solicitud para que se otorgue la licencia de funcionamiento de los programas, el Rector de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, presentará el convenio para la aprobación de la Junta Directiva del ICFES. En los títulos que se confieran, la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, podrá hacer mención que se otorgan bajo convenio con el Instituto Distrital de Cultura y Turismo.
Decreto 940 de 1986 →Vigente
Artículo 3
º Los Programas Académicos De Que Trata Este Decreto, Requerirán De Licencia De Funcionamiento Y Aprobación Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior - Icfes -
Decreto 940 de 1986 · por el cual se autoriza a la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, con domicilio en Bogotá, para ofrecer bajo convenio programas en la modalidad de formación universitaria, en el área de Bellas Artes y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.