Micelio

Artículo 18

Ley 70 de 1913 · Que adiciona y reforma la 69 de 1909

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes del revisor:

1.

Examinar cada mes las cuentas y las existencias en billetes y especies metálicas que se hallen en poder la Junta, para cerciorarse de que todas las operaciones realizadas por ella han sido arregladas a las prescripciones de las leyes que reglamentan sus atribuciones.

2.

Hacer una visita mensual, por lo menos, a la Oficina de Junta, con el objeto de examinar las operaciones, libros, correspondencia y disposiciones de la Junta. En esta visita verificará el arqueo de la caja y hará constar sus resultados en la diligencia respectiva.

3.

Pedir, en la visita o fuéra de ella, al Presidente de la Junta o a cualquiera de sus Miembros, todos los informes que juzgue necesarios para el desempeño de sus funciones, y hacer a la Junta todas las observaciones y proponer las medidas que estime convenientes a los intereses de la Nación.

4.

Hacer dos visitas semanales la Junta, con el fin de examinar, en la una, los libros principales, y en la otra, hacer el cotejo de éstos con los libros auxiliares.

5.

Rendir sendos informes al Poder Ejecutivo y a la Corte de Cuentas acerca de los resultados de la visita mensual.

6.

Presentar a la Cámara de Representantes, dentro de los primeros cinco días de sus sesiones ordinarias, un informe acerca de las observaciones que haya hecho, en cuanto a la marcha de los negocios a cargo de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1913