Son deberes del revisor:
Examinar cada mes las cuentas y las existencias en billetes y especies metálicas que se hallen en poder la Junta, para cerciorarse de que todas las operaciones realizadas por ella han sido arregladas a las prescripciones de las leyes que reglamentan sus atribuciones.
Hacer una visita mensual, por lo menos, a la Oficina de Junta, con el objeto de examinar las operaciones, libros, correspondencia y disposiciones de la Junta. En esta visita verificará el arqueo de la caja y hará constar sus resultados en la diligencia respectiva.
Pedir, en la visita o fuéra de ella, al Presidente de la Junta o a cualquiera de sus Miembros, todos los informes que juzgue necesarios para el desempeño de sus funciones, y hacer a la Junta todas las observaciones y proponer las medidas que estime convenientes a los intereses de la Nación.
Hacer dos visitas semanales la Junta, con el fin de examinar, en la una, los libros principales, y en la otra, hacer el cotejo de éstos con los libros auxiliares.
Rendir sendos informes al Poder Ejecutivo y a la Corte de Cuentas acerca de los resultados de la visita mensual.
Presentar a la Cámara de Representantes, dentro de los primeros cinco días de sus sesiones ordinarias, un informe acerca de las observaciones que haya hecho, en cuanto a la marcha de los negocios a cargo de la Junta.