°. Modificar y adicionar un
al numeral 7 del artículo 2.2.2.3.4.2., del Decreto 1076 del 2015, el cual quedará así: “7. Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes que provienen de biomasa para generación de energía con capacidad instalada superior a diez (10) MW, excluyendo los que provienen de fuentes energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz”.
En los casos que las autoridades ambientales competentes hayan requerido la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) o se encuentren en evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) de los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes provenientes de energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz, las autoridades ambientales respectivas a petición del interesado, darán por terminadas las actuaciones administrativas relacionadas con este estudio ambiental.
al Numeral 7 ) Artículo 2.2.2.3.4.2. DECRETO 1076 de 2015