Intégrase el Consejo Nacio nal de Salarios en la siguiente forma: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o su delegado. Doctora María Mercedes Cuellar de Martínez, delegada del Ministro de Hacienda y Crédito Publico. Doctora. María Angela Tavera, delegada del Ministro de. Desarrollo Económico. Doctora Cecilia López de Rodríguez, Delegada del Ministro de Agricultura. Doctor Darío Bustamante Roldan, delegado del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES. Doctor Alberto Ortíz Téllez, Ingeniero Industrial y doctor Carlos Hernando Murcia González, Médico del Trabajo. Doctores Fabio Echeverri Correa, Carlos Ossa Escobar y Juan Martín Caicedo Ferrer, como principales y los doctores Guillermo López Guerra, Gabriel Montes Llamas y Guillermo Gómez Téllez, como suplentes, en representación de los empleadores particulares. Señores Jorge Carrillo Rojas y Gustavo Serpa Mendoza, como principales y Hernando Rodríguez y Luis Angel Banguero, como suplentes, en representación de las Asociaciones Nacionales de Asalariados Particulares. Señor José Bolívar Manjarrés, como principal y Carlos Contreras, como suplente, en representación de los Pensionados Oficiales y Particulares. Señor Juan A. Romero Ramos, como principal y John Jairo Díaz Gaviria, como suplente, en representación de los empleados oficiales.
Decreto 3096 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3096 de 1984 · Por el cual se integra el consejo Nacional de Salarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.