º . El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición. Publíque se, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez Neira.
Decreto 1980 de 1999 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1980 de 1999 · por el cual se modifica el Decreto 1254 del 10 de julio de 1999
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.