Micelio

Artículo 36

Ley 30 de 1992 · Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) proponer al Gobierno Nacional:

a)

Políticas y planes para la marcha de la Educación Superior.

b)

La reglamentación y procedimientos para:

1.

Organizar el Sistema de Acreditación.

2.

Organizar el Sistema Nacional de Información.

3.

Organizar los exámenes de estado.

4.

Establecer las pautas sobre la nomenclatura de títulos.

5.

La creación de las instituciones de Educación Superior.

6.

Establecer los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos.

c)

La suspensión de las personerías jurídicas otorgadas a las instituciones de Educación Superior.

d)

Los mecanismos para evaluar la calidad académica de las instituciones de Educación Superior y de sus programas.

e)

Su propio reglamento de funcionamiento.

f)

Las funciones que considere pertinentes en desarrollo de la presente Ley.

Parágrafo

El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), reglamentará la representación de las instituciones de Educación Superior de Economía Solidaria en los comités asesores contemplados en el artículo 45 de la presente Ley, de conformidad con su crecimiento y desarrollo académico.

Del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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