Ley 188 de 1936 · por la cual se crean Juntas Municipales de Acueducto en Sincelejo y Chinú y se decreta un auxilio para las Plazas - Ferias de Sincelejo y Montería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En el Presupuesto de la próxima vigencia o en el año de 1938 se incluirá una partida de veinte mil pesos ($ 20,000), para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo.
Parágrafo
La suma a que se refiere este artículo será puesta a la disposición de la Federación de Ganaderos de Bolívar, la cual responderá de su inversión.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.