Micelio

Artículo 63

Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los libros que lleve la Asociación deberán ser registrados por el Técnico Administrativo del Ministerio de Gobierno y solo podrán ser reemplazados con su autorización por cualquiera de las siguientes causales

a)

Por solicitud de la Asamblea General de Delegados;

b)

Por utilización total;

c)

Por deterioro;

d)

Por extravío o pérdida; y

e)

Por retención de libro o libros por parte de un dignatario. En este último caso deberá formularse la respectiva denuncia penal por la Asociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2851 de 1984