Todos los libros que lleve la Asociación deberán ser registrados por el Técnico Administrativo del Ministerio de Gobierno y solo podrán ser reemplazados con su autorización por cualquiera de las siguientes causales
Por solicitud de la Asamblea General de Delegados;
Por utilización total;
Por deterioro;
Por extravío o pérdida; y
Por retención de libro o libros por parte de un dignatario. En este último caso deberá formularse la respectiva denuncia penal por la Asociación.