° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de enero de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez. El Ministro de Educación Nacional, Carlos Holmes Trujillo. El Director del Departamento Administrativo para la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez .
Decreto 154 de 1993 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 154 de 1993 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 del 9 de diciembre de 1992, expedido por la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán Sarmiento”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.