Micelio

Artículo 13

Usuario Industrial De Servicios

Decreto 2131 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre la estructura y funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Usuario industrial de servicios. Es la persona jurídica o la sucursal de una sociedad extranjera constituida para realizar actividades exclusivamente dentro del perímetro de la respectiva Zona Franca, que se dedique a la prestación de servicios orientados prioritariamente a mercados externos. Para su funcionamiento deberá suscribir con el usuario operador un contrato en el que se determinen especialmente los términos y las condiciones de su relación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2131 de 1991