º. Excepciones . La escala de remuneración de que trata el artículo 3º no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206 numeral 7º del Decreto Extraordinario 624 de 1989, y el artículo 13 del Decreto número 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes: Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21, cuatro millones quinientos setenta y tres mil quinientos noventa y dos pesos ($4.573.592) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. Para Jueces Penales del Circuito Especializado, cuatro millones ciento cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y siete pesos ($4.158.837) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. Para Jueces de orden público cuya remuneración corresponde a la señalada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama Judicial será de cuatro millones seiscientos sesenta mil treinta y siete pesos ($4.660.037) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. Para Jueces y Fiscales Grado 17, tres millones setecientos treinta y dos mil quinientos pesos ($3.732.500) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. Para Jueces Grado 15, tres millones treinta y tres mil setecientos sesenta y tres pesos ($3.033.763) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tendrán una remuneración mínima mensual de ocho millones trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos dieciocho pesos ($8.352.418) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.
Los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales grado 21 tendrán una remuneración mínima mensual de ocho millones trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos dieciocho pesos ($8.352.418) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.
Los Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponda a la señalada para el grado 21, tendrán una remuneración mínima mensual de ocho millones quinientos diez mil doscientos noventa y tres pesos ($8.510.293) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.