Micelio

Artículo 6

Excepciones

Decreto 282 de 2024 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Excepciones . La escala de remuneración de que trata el artículo 3º no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206 numeral 7º del Decreto Extraordinario 624 de 1989, y el artículo 13 del Decreto número 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes: Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21, cuatro millones qui­nientos setenta y tres mil quinientos noventa y dos pesos ($4.573.592) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del sa­lario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. Para Jueces Penales del Circuito Especializado, cuatro millones ciento cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y siete pesos ($4.158.837) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. Para Jueces de orden público cuya remuneración corresponde a la señalada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama Judicial será de cuatro millones seiscientos sesenta mil treinta y siete pesos ($4.660.037) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. Para Jueces y Fiscales Grado 17, tres millones setecientos treinta y dos mil qui­nientos pesos ($3.732.500) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. Para Jueces Grado 15, tres millones treinta y tres mil setecientos sesenta y tres pesos ($3.033.763) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinti­cinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de repre­sentación, únicamente para efectos fiscales.

Parágrafo 1

Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tendrán una remuneración mínima mensual de ocho millones trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos dieciocho pesos ($8.352.418) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

Parágrafo 2

Los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales grado 21 tendrán una remuneración mínima mensual de ocho millones trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos dieciocho pesos ($8.352.418) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

Parágrafo 3

Los Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponda a la señalada para el grado 21, tendrán una remuneración mínima mensual de ocho millones quinientos diez mil doscientos noventa y tres pesos ($8.510.293) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 282 de 2024