Micelio

Artículo 9

Recursos Para Líneas Especiales

Decreto 1416 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas de recuperación, financiamiento, aseguramiento y acceso a recursos en los sectores financiero, cooperativo, solidario y del mercado de valores en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación y/o Fondo Milagro creado en virtud del Decreto Legislativo 1379 de 2026 podrán realizar transferencias directas de recursos al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCÓLDEX, a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, Yal Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG, con cargo al Presupuesto General de la Nación o de los propios recursos del Fondo Milagro.

Los recursos transferidos tendrán como destinación exclusiva la financiación de instrumentos dirigidos a la atención de los efectos de la emergencia, inCluyendo la compensación de tasas de interés, el aumento de coberturas de garantías, el subsidio de comisiones de garantía, el otorgamiento de períodos de gracia, la ampliación de plazos y los demás mecanismos financieros que resulten necesarios y guarden relación directa y específica con la recuperación productiva, la reconstrucción y la reactivación económica de las personas, empresas, productores, entidades territoriales y demás sectores afectados. Para estos efectos, el Gobierno nacional, en coordinación con el Grupo Bicentenario s.A.S. ya través de las entidades que lo conforman, podrá diseñar, implementar o modificar líneas especiales de crédito, programas de garantías y demás instrumentos financieros destinados a la atención de la emergencia, de conformidad con la naturaleza, competencias, régimen jurídico y procedimientos aplicables a cada entidad.

Parágrafo 1

El giro efectivo estará sujeto a la disponibilidad presupuestal, a la identificación y sustentación técnica de las necesidades de cada programa o instrumento y a las condiciones que para el efecto determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o los reglamentos del Fondo Milagro al que se refiere el inciso primero de este artículo.

Parágrafo 2

Los recursos transferidos deberán destinarse exclusivamente a los fines previstos en el presente artículo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecerá los mecanismos de seguimiento, control y reporte necesarios para verificar su adecuada utilización y su contribución a la atención de los efectos de la emergencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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