º El presente Decreto rige a partir de la fecha, de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado; en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Nacional de Planeación. Armando Montenegro.
Decreto 2860 de 1991 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha, De Su Publicación
Decreto 2860 de 1991 · por el cual se hace un nombramiento en la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.