º . Para los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, se entenderá que hacen parte del censo referido en el literal e) del artículo 2º del Decreto 196 de 1999, los inmuebles incluidos como afectados en los censos o empadronamientos que se han llevado a cabo, como consecuencia del terremoto del 25 de enero de 1999, por parte del Departamento Nacional de Estadística, Dane, la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, o los municipios, siempre y cuando se adjunten los siguientes documentos
Declaración juramentada del solicitante del crédito, donde se indique que el inmueble fue afectado por el terremoto del 25 de enero de 1999, utilizando un formato único elaborado por el Ministerio de Desarrollo Económico, en el que se consigne, como mínimo el nombre del declarante y su núcleo familiar, el número catastral del inmueble, su número de matrícula inmobiliaria, y la descripción de los daños sufridos;
Certificación expedida por el alcalde municipal respectivo o por quien él delegue, donde conste que el inmueble fue afectado por el terremoto del 25 de enero de 1999.
Con el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, los propietarios podrán acudir a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y beneficiarse de los créditos subsidiados que estableció el Gobierno Nacional a través del Decreto 196 de 1999.
Cuando el Ministerio de Desarrollo Económico haya visitado y evaluado determinadas zonas, y haya puesto en conocimiento de los interesados los resultados de dichas visitas, cesará, respecto a las edificaciones allí localizadas, la posibilidad de ser incluidas en el censo mediante la modalidad prevista en el presente artículo.