El artículo 617 del Estatuto Tributario quedará así:
" Articulo 617. Requisitos de la Factura de Venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
"a) Estar denominada expresamente como factura de venta;
"b) Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio;
"c) Apellidos y nombre o razón social del adquirente de los bienes o servicios, cuando éste exija la discriminación del impuesto pagado, por tratarse de un responsable con derecho al correspondiente descuento;
"d) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta;
"e) Fecha de su expedición;
"f) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
"g) Valor total de la operación;
"h) El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura;
"i) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
"Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h) deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.
" Parágrafo. En el caso de las empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma".