Los cheques con que se pagan auxilios nacionales solo podrán entregarse por los respectivos Tesoreros o Pagadores directamente a los representantes legales de las entidades beneficiadas cuyo manejo debe estar previamente afianzado en la Contraloría General de la República.
El Contralor General sancionará con multa hasta por el valor de un (1) mes de remuneración a los funcionarios de manejo que violen esta prohibición, sin perjuicio de las sanciones penales en que puedan incurrir.