Micelio

Artículo 6

Ley 22 de 1977 · Por la cual se modifican las cuantías para el señalamiento de la competencia en materia civil, penal, laboral y contencioso administrativa y se dictan otras disposiciones sobre recursos procesales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente Ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, en materia laboral sólo serán susceptibles del recurso de casación los negocios cuya cuantía sea de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), o más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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